lunes, 19 de noviembre de 2007

Miguel Ángel Barrón Gavito.
Historia de México I.
Dra. María Cristiana Torales Pacheco.
Comentario del artículo de Roberto Miranda Guerrero, “Homosexualidad, derechos naturales y cultura popular: 1790-1820.” [1]

El artículo de Roberto Miranda plantea la posibilidad de vincular la homosexualidad[2]- como conducta-, en relación con la cultura popular[3] y esta vinculación enlazarla a su vez, por un lado, con los dispositivos de poder -del momento abordado-, a saber las instituciones de administración de justicia imperantes en la jurisdicción de la audiencia de Guadalajara;[4] y por el otro, observar el cambio de discurso de derechos naturales -emanados de Santo Tomas de Aquino[5]- al discurso legal del racionalismo de principios del siglo XVIII; en resumidas cuentas, Roberto quiere mostrar el cambio de pecado a delito.

Miranda empieza por definir el concepto de pecado nefando[6] y a partir de su definición, salta a mostrarnos las leyes que le castigaban - que a su parecer no eran nada blandas-.[7] El argumento, que utiliza para explicar el porqué no eran blandas las leyes, lo define en base a que dichas prácticas- todas aquellas prácticas sexuales que no tuvieran como fin la procreación- eran realizadas con fines no procreativos. Después de haber precisado lo anterior, Roberto nos encamina hacia la explicación de derecho natural y moral y la relación con la cultura popular. Dice que el derecho natural se basa en los estamentos sociales a partir de los cuales devienen “…ciertos estereotipos masculinos y femeninos.”[8] Como consecuencia, y en vista que la sociedad se desarrolla a partir de estos preceptos, la sociedad tendía a realizar una acción de vecindad vigilada: “…se enfrentaban cara a cara con sus semejantes,...”[9] De esta manera en una sociedad que cuidaba el honor, las personas se encontraban temerosas a perder la fama y a saberse envueltas en una practica o rumor de pecado nefando; siendo la conducta de sodomía perfecta la que mas infamaba y degradaba. Miranda aclara, de acuerdo a los casos encontrados en los archivos que consulto-[10] que los casos de sodomía perfecta eran pocos y raros, entonces, Roberto se pregunta el por qué de este número tan reducido de prácticas entre hombres. Como consecuencia, lanza algunas hipótesis: que van desde el buen funcionamiento de los dispositivos de masculinidad y vecindad vigilada hasta otros medios de sublimación del placer sexual.[11] Asimismo, Miranda se pregunta, también, por la “etnia” de los acusados, y dice que existían distintas “etnias” involucradas en practicas de sodomía perfecta; no obstante, arroja una hipótesis sobre esta estratificación- muy ambigua- y dice que casi siempre el activo funcionaba con respecto a la jerarquía que tenia; en otras palabras el que hacia de activo tenia una posición social y económica pudiente, mientras que el pasivo era de un estatus menor.[12]

Lo rescatable de su ensayo, a mi parecer, es la pregunta que se hace con respecto a por que los casos de sodomía que eran graves eran menos cuestionados y menos escandalosos, y lanza su hipótesis, -muy interesante- que se debía a que estos atentaban “…contra la medula de los vínculos ; es decir, …afectaban el matrimonio y la masculinidad.”[13]

Finalmente, nos explica como se dio el cambio- o la introducción- de lo racional en el campo de lo jurídico; es decir las prácticas se comenzaron a juzgar no a partir del discurso religioso, sino más bien a partir de razonamientos lógicos como es el caso de la edad biológica- juzgar la practica de sodomía a partir de la edad del acusado. No obstante, dice Miranda, permaneció en el imaginario colectivo la condena de la sodomía por incurrir en prácticas no reproductivas. Por otra parte no queda muy clara la idea de cómo liga el cambio de derechos naturales a derechos humanos.
[1] Roberto, Miranda, Guerrero, “Homosexualidad, derechos naturales y cultura popular: 1790-1820.” La ventana, núm.,15, julio,2002, pp. 263-312.
[2] Me llama la atención que Miranda pretende en su ensayo explicar las practicas homoeróticas de finales del siglo XVII a partir del concepto homosexualidad- acuñado a finales del siglo XIX en Hungría- y no a partir de la practica misma; en otras palabras, utilizar un concepto no existente en el lenguaje de aquel siglo trae como posible consecuencia una confusión mayor con relación a las practicas homoeróticas de ese tiempo. Si bien, explica, de manera muy obscura, la razón de usarlo, no obstante, no se comprende su pretensión del por qué quiere usarlo, así mi pregunta seria ¿Cuál es la pretensión de querer observar las practicas homoeróticas de aquel siglo a partir de un concepto por demás confuso en nuestra contemporaneidad, teniendo otro concepto -homoerótico- que no mete el mismo ruido que si hace el primer concepto? “…en homosexualidad no en el sentido de que no podamos definir una conducta sexual como de homosexual, sino en el sentido de lo que el termino representa.” P. 270. Por otra parte, no se hasta que punto existe una diferencia entre conducta y practica, pues el no la hace patente, y sí, aun, así lo fuera, esta distinción no arrojaría una explicación al por qué del uso del concepto de homosexualidad.
[3] El concepto de cultura popular dice que lo toma de lo de Roger Chartier; sin embargo, no explica que es la cultura popular de acuerdo con Chartier. P. 272.
[4] Ibid., p. 263.
[5] Ibid., p. 268.
[6] “Término que procede de la raíz latina ne-fandus, que significa indigno, torpe, infame, que no se puede decir por impío y sacrílega, por repugnancia u horror. Por ello se asignaba especialmente al pecado de sodomía, dada la torpeza y la obscenidad que conllevaba.” P. 264.
[7] De acuerdo con el autor, “… las leyes del título 21 de la Recopilación eran muy severas, como las Partidas, que castiga(ba)n a sus autores con la pena de ser quemados.” ; “ Los reyes católicos emitieron una ley que equiparaba el pecado nefando al crimen de lesa majestad y el delito de herejía. La pragmática de Felipe II estableció condenar a los sospechosos aun sin tener pruebas necesarias: el castigo era la hoguera…,” pp. 263-264.
[8] Ibid., p. 268.
[9] Ibid., p. 270.
[10] Archivo del Arzobispado de Guadalajara y el Archivo de la Real Audiencia Ramo Criminal. 32 fueron los casos en que encontró proceso por pecado nefando, sin embargo de estos solo 11 correspondían a casos de homosexualidad perfecta.
[11] Ibid., p. 276.
[12] Miranda aclara que estas prácticas no eran llevadas de la misma manera por los clérigos y ordenes mendicantes, los cuales invertían el binomio activo-pasivo. Asimismo las prácticas eran entre un adulto y un menor. Pp. 278-280. También aclara que nunca se involucro a los de las elites burocrática, militar y eclesiástica. Quiero señalar, que estas afirmaciones de “nunca” se tienen que tomar con precaución, pues si bien, el no las encontró en los documentos, esto no quiere decir, que no exista la posibilidad de que practicas diferentes se hallan llevado a cabo. Por otro lado, el binomio pasivo-activo lo deduce de solo algunos documentos, por eso vuelvo a redundar que esto no quiere decir, que una persona pudiente no invirtiera el binomio. Ahora bien con lo que respecta al termino estatus y etnia no hay tampoco una clara precisión. Lo anterior en base a que el primer termino se limita a explicar ciertos vínculos que instauran las personas, sin embargo descuida y de manera forzada explica esta clase de vínculos - sexuales-. Con lo que respecta al otro termino, mi duda salta por que no se de donde lo toma, es decir si es de la antropología, la sociología, pues esto permite una mayor comprensión de lo que quiere referir cuando habla de etnia.
[13] Ibid., p. 284.

No hay comentarios: