martes, 20 de noviembre de 2007

Traslosheros, Jorge E., “Orden Judicial y Herencia Medieval en la Nueva España”

Mayra Nidia Aguirre Olivares
FICHA TÉCNICA No. 3
1. Traslosheros, Jorge E., “Orden Judicial y Herencia Medieval en la Nueva España” en Historia Mexicana. Volumen LV. núm.4. El Colegio de México. México, 2006. Pp. 1105-1138.
2. Jorge E. Traslosheros, es profesor investigador del Tecnológico de Monterrey Campus Ciudad de México y director del Departamento de Humanidades del mismo campus. Es investigador nacional nivel I. Doctor en estudios Latinoamericanos por la Universidad de Tulane, Nueva Orleans, Estados Unidos, maestro en historia por El Colegio de Michoacán. Se dedica a investigar la historia de la Nueva España, en sus vertientes eclesiástica, institucional y judicial.
3. Tesis:
El autor se dice convencido de que fue la negociación entre los diversos cuerpos sociales y la corona en la Nueva España lo que dio vida al ordenamiento judicial y señala que este orden se presentó complejo porque tiene profundas raíces medievales, existe una diversidad judicial y jurídica, ya que existía un proceso de fortalecimiento del fuero real sobre las demás corporaciones en permanente negociación con la Iglesia católica.
Explica que en dicha herencia existen elementos de modernidad política, de racionalización del poder cuando la corona se convierte en árbitro supremo de dicha sociedad, dando a cada parte lo que por derecho le correspondía. Un derecho formado por costumbre, por la Iglesia y por el rey que, no obstante la prelación del fuero real reconoce un cuerpo jurídico superior como lo fue el derecho común, hoy fuero común.
En un artículo muy descriptivo y analítico, en el que hace un cotejo muy interesante sobre los órganos de jurisdicción y jurisprudencia, así como una comparación entre la época medieval y la Nueva España, indica que aún cuando la corona vivía un centralismo exacerbado, lejos de negar la particularidad jurídica de las corporaciones constitutivas de la Nueva España y los derechos de los vasallos, garantizó su conservación. Lo que resguardaba dentro de la diversidad era condición de la unidad del reino y de la dominación misma de la corona sobre el sistema en su conjunto.
A diferencia de la ficha anterior, este autor habla de una condición de realidad sociológica muy detallada y se adentra a un estudio meticuloso de herencias medievales que orientaron la formación del orden judicial de la Nueva España hasta su consolidación a finales del siglo XVI y principios del XVII.
El orden judicial mantiene en su cúspide a la figura del rey o la corona como corporación dominante en las Indias occidentales, quien ejerció su autoridad a través de pospotestades: la temporal, consustancial, y la eclesiástica limitada y regulada por el Real Patronato de Indias. Mientras que en campo judicial, la potestad temporal de la corona tuvo dos dispositivos: 1) foros de justicia y que operó en la Nueva España a través de sus propias instancias, con una jurisdicción reservada en exclusiva para el rey sin mediación posible dentro del virreinato, ejemplo el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, en donde no podía intervenir ni el Consejo de Indias. 2) el de la potestad temporal del rey está integrado por los foros judiciales que dependen directamente del Consejo de Indias y que, a su vez, se subdividen en dos grandes grupos: los que descienden por línea directa de las reales audiencias y los que reconocen al Juzgado General de Indios por vía de la real audiencia conforman, a su vez, dos cuerpos. El primero se compone por foros propios de la jurisdicción administrativa del rey: gobernadores de provincias, alcaldes mayores y corregidores; así como cabildos de ayuntamientos, el segundo cuerpo lo conforman las justicias corporativas como el Consulado, la Universidad, el Protocolo.
Por otra parte, la cabeza en el virreinato de la Nueva España parece ser el Juzgado General de los Indios que desciende por los gobernadores indígenas y termina en los cabildos de los ayuntamientos indios.
En cuanto a la potestad eclesiástica del monarca indiano, señala el autor que estuvo regulada por el Regio Patronato de Indias que, dio mano a los reyes sobre la Iglesia en asuntos de jurisdicción, pero no en los disciplinarios ni en los doctrinarios. En materia judicial se trata de protección y libertad que la corona reconoció a los foros de justicia de la Iglesia, por lo que ejercieron jurisdicción obligatoria para todos los vasallos en calidad de “propios del reino”. Con este análisis que realiza el autor nos demuestra que el ordenamiento judicial de la Nueva España aparece como una extraña y rara mezcla de diversidad de experiencias judiciales y jurídicas unidas por un mismo monarca.
4. Fuentes:
Retoma teorías de los clásicos como Weber y su tipología. Menciona artículos de Koenigsberger, así como a Batista I Rocca y a Solórzano y Pereyra. Mantiene un sustento académico sobre el derecho en obras como la de Martínez Martínez, Garriga en su “Orden jurídico y poder político”, y Grossi así como Berman, quien se ve inspirado por el derecho medieval en cuanto a sus elementos de unidad, también de su diversidad normativa y judicial. En cuestión de la herencia medieval hace referencia al gusto que siente el autor por las reflexiones de Rucquoi en “La historia medieval”.
5. Opinión:
Traslosheros me hizo llevar a cabo una reflexión sobre la necesidad que tuvo la Corona de implantar un nuevo sistema judicial y jurídico puesto que el suyo no podía acoplarse al nuevo modelo de la sociedad existente en la Nueva España, lo que explica que se respetaba el derecho común de esa sociedad indiana, por lo que tuvieron que crear autoridades que tomaran en consideración a los representantes indios, aunque no deja de admirar el manejo político de la Corona en el caso específico del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en donde los autos de este órgano legal del virreinato sólo podían apelarse ante el Supremo Consejo de la Inquisición, no podía intervenir ni el propio Consejo de Indias, organismo que debía pertenecer al clero, pero que finalmente quedó en manos de la Corona. La comparación con la herencia medieval me parece que cuadra muy bien en la Nueva España y que inclusive queda aún mucho de dicha herencia –hasta hoy combatiéndose- como el sistema republicano o el presidencialismo en México en donde todo giraba en torno a una cabeza en la que recaían todos los poderes de la figura de Estado. Me pareció un excelente artículo.
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